Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales

Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 895 de 2022*, por el cual se reglamentan los incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía. Estos beneficios comprenden lo siguiente:

  • Deducción en el impuesto de renta del 50 % del total de la inversión realizada en proyectos de generación con FNCE o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente. Los contribuyentes beneficiarios tendrán derecho a esta deducción en un período no mayor de 15 años contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50 % de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
  • Exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía.
  • Exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de inversión y reinversión en proyectos de generación con FNCE y medidas de eficiencia energética.
  • Incentivo contable del régimen de depreciación acelerada para las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos de generación con FNCE. Así como, para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía. La tasa máxima de depreciación será de 33,33 % anual.

Algunas disposiciones del decreto:

  • Se amplían las definiciones para tener en cuenta en la aplicación de los incentivos establecidos.
  • Se determina que el certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios será expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Ver: Decreto 895 de 2022

*“Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021, los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, se sustituyen los artículos 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adicionan los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se renumeran y modifican los artículos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Redacción INCP

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