Decreto reglamenta la contribución nacional de valorización del sector transporte

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el Decreto 1255 de 2022* por el cual se reglamentan las disposiciones relacionadas con la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte que estableció la Ley 1819 de 2016 en los artículos 239-254.
«La Contribución Nacional de Valorización es un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de éstos» La ley estableció los elementos de esta obligación tributaria en los siguientes términos:
Sujeto activo (artículo 243) | La Nación, a través de la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, o de la entidad a la que se le asignen funciones para el cobro de la Contribución Nacional de Valorización. |
Sujeto pasivo (artículo 244) | El propietario o poseedor de los bienes inmuebles que se beneficien con el proyecto de infraestructura. Responderán solidariamente por el pago de la contribución el propietario y el poseedor del predio. Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos de la contribución los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Cuando se trate de inmuebles vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos de la contribución los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la contribución será satisfecha por el usufructuario». |
Hecho generador (artículo 242) | La ejecución de un proyecto de infraestructura que genere un beneficio económico al inmueble. |
Base gravable (artículo 245) | El costo del proyecto de infraestructura y los gastos de recaudación de las contribuciones dentro del límite de beneficio que el proyecto produzca a los inmuebles ubicados dentro de su zona de influencia. |
Tarifa (artículo 246) | Es la contribución individual que define la autoridad administrativa competente, la cual será proporcional a la participación del sujeto pasivo en los beneficios y se calculará aplicando el sistema y método definido en el presente capítulo, teniendo en cuenta la capacidad de pago del sujeto pasivo. |
Este beneficio se determinará de acuerdo con la afectación positiva que adquiere o ha de adquirir el bien inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico por causa de la ejecución de un proyecto de infraestructura. Para su cálculo, se deberá tener en cuenta la distancia y el acceso al proyecto, el valor de los terrenos, la forma de los inmuebles, los cambios de uso de los bienes, la calidad de la tierra y la topografía, entre otros aspectos. Adicionalmente, se precisó que dicho beneficio se extendería únicamente en el territorio que conforma la zona de influencia para la contribución.
Algunas de las disposiciones del Decreto:
- Se precisan los criterios técnicos que deberá atender la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura para determinar la zona de influencia para la contribución nacional de valorización.
- Se desarrollan los elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura que integran la base gravable de la contribución nacional de valorización del sector transporte.
- Se reglamentan las diferentes técnicas para la aplicación de los métodos de distribución de la contribución nacional de valorización del sector transporte.
- Se reglamentan las tasas para la liquidación de los intereses de financiación de los pagos diferidos de la contribución nacional de valorización del sector transporte, el procedimiento para la determinación de los inmuebles de interés del Gobierno Nacional en el pago en especie y los aspectos necesarios para la implementación de las formas de pago de esta contribución.
Ver: Decreto 1255 de 2022
*“Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del ‘ Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016”.
Redacción INCP