DIAN se refirió al certificado de retención en la fuente

DIAN se refirió al certificado de retención en la fuente

Por medio del Oficio 2474 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió la siguiente inquietud en torno al certificado de retención en la fuente:

¿Un certificado de retención puede reflejar una transacción de venta de un inmueble? ¿Cuál es el medio legal para solicitar la corrección de dicho certificado y cuáles son las consecuencias para el agente retenedor que no lo expida?

De conformidad con el artículo 381 del Estatuto Tributario (E.T.), cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contenga la siguiente información:

  1. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
  2. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
  3. Dirección del agente retenedor.
  4. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
  5. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
  6. Concepto y cuantía de la retención efectuada.
  7. La firma del pagador o agente retenedor.

Asimismo, a solicitud de la persona o entidad beneficiaría del pago, el agente retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual. Por lo tanto, si el pago por concepto de enajenación de un inmueble fue realizado a varias personas en calidad de copropietarios, el agente retenedor deberá practicar sobre cada pago la retención a la tarifa respectiva y expedir las respectivas certificaciones.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 667 del E.T., los agentes retenedores que no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluyendo el certificado de ingresos y retenciones, serán sancionados con una multa del 5 % del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. La sanción se puede reducir al 30 % si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de sanción, o al 70 % si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. En ambos casos, se deberá presentar un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de esta.

Para más información, consulte el oficio a continuación.

Ver: Oficio 2474-2023-DIAN

Redacción INCP

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