CTCP se refirió a la modificación del dictamen del revisor fiscal

CTCP se refirió a la modificación del dictamen del revisor fiscal

Por medio del Concepto 0187 de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) resolvió la siguiente inquietud con relación al dictamen del revisor fiscal a los estados financieros de una copropiedad:

¿El dictamen de revisoría fiscal tiene réplica?

Es de recordar que, conforme a lo establecido en la Orientación profesional de revisoría fiscal del CTCP, el dictamen del revisor fiscal solo podrá ser modificado para adicionar aspectos omitidos cuando las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control así lo recomienden, a razón de que dicho informe no se ajuste a las normas legales. Es decir, una vez emitido un dictamen no puede ser modificado, solo se podrá adicionar, aclarar o precisar algún punto relacionado con efectos o alcances. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001, la Asamblea General de Copropietarios goza de la potestad para aprobar o no los estados financieros de la copropiedad. No obstante, carece de atribuciones para ordenar modificaciones al dictamen del revisor fiscal, dada la autonomía e independencia de esta institución.

Para más información consulte el documento a continuación.

Ver: Concepto 0187 de 2023-CTCP

Redacción INCP

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