Concepto de la DIAN sobre el impuesto al patrimonio por motivo de la Ley 2277 de 2022

Por medio del Concepto General 100208192-619 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a diversas inquietudes acerca del impuesto al patrimonio, el cual fue introducido por la Ley 2277 de 2022. La DIAN resolvió los siguientes interrogantes con respecto al hecho generador, los sujetos pasivos y la base gravable de este impuesto:
¿Qué debe entenderse por patrimonio poseído para efectos del impuesto?
En primer lugar, la DIAN recuerda que de conformidad con el artículo 294-3 del Estatuto Tributario (E.T.) y para efectos del impuesto, por patrimonio debe entenderse el patrimonio líquido. Ahora bien, con respecto a la posesión, la DIAN se remitió a los artículos 263 a 266 del E.T., en los cuales se indica que se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real de cualquier bien en beneficio del contribuyente. Asimismo, se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente en su beneficio. Entre otras cosas, se entienden como bienes poseídos dentro del país:
- los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país
- las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales o de colombianos residentes en el país,
- las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.
¿Cómo debe entenderse la condición de no declarante del impuesto sobre la renta para las sociedades o entidades extranjeras?
Esta condición debe evaluarse y determinarse atendiendo a lo previsto en los numerales 2 y 4 del artículo 592 del E.T., los cuales señalan que entre otros sujetos, no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del E.T. Asimismo, no están obligados a declarar los contribuyentes señalados en el artículo 414-1
del E.T y las sociedades o entidades extranjeras que no han obtenido rentas de fuente nacional aunque posean patrimonio en Colombia, ya que estas son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Puesto que el impuesto al patrimonio se genera el 1 de enero de cada año, las sociedades o entidades extranjeras deberán evaluar en dicha fecha si son -o no- declarantes del impuesto sobre la renta en relación con el año gravable anterior. Por ejemplo, al 1 de enero de 2023 se debía evaluar y determinar si se estaba obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2022.
¿Son aplicables las reglas de valoración del numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 295-3 del E.T. a las participaciones (unidades) en un fondo de inversión colectiva?
Recordemos que el numeral en mención trata sobre la regla aplicable para determinar la base gravable del impuesto al patrimonio de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la DIAN. En el Oficio 220-050572 de 2018, la Superintendencia de Sociedades señaló que las acciones en las que se divide el capital de una sociedad se consideran títulos valores de contenido corporativo y estas representan una participación homogénea o una parte alícuota de capital social. Por su parte, el valor de las participaciones en un fondo de inversión colectiva, según precisó la Superintendencia Financiera en la Circular Externa 15 de 2016, se debe determinar en forma diaria, y expresarse en pesos y en unidades. Estas unidades miden el valor de los aportes de los inversionistas y representan cuotas partes del valor patrimonial del respectivo fondo. Así las cosas, las participaciones en fondos de inversión colectiva no son asimilables a acciones y su valoración para efectos del impuesto al patrimonio debe determinarse atendiendo a lo previsto en el numeral 3 del parágrafo 3 del artículo 295-3 del E.T.
Ver: Concepto General 100208192-619 de 2023
Redacción INCP