El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0216 del 5 de marzo de 2026, mediante el cual modificó parcialmente el Decreto 2147 de 2016* para establecer las condiciones y requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales destinadas al desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias.
La norma busca facilitar la inversión en proyectos férreos y fortalecer el transporte intermodal en el país, en línea con la política logística nacional y las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 orientadas a mejorar la competitividad y reducir los costos de transporte.
Entre las principales disposiciones del decreto se destacan las siguientes:
Declaratoria de zona franca para proyectos ferroviarios: se permite declarar zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias asociadas a contratos de concesión, asociaciones público-privadas (APP), contratos de obra u otros contratos administrativos, así como proyectos autorizados mediante permisos de infraestructura de transporte. Para ello, se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2147 de 2026, con excepción de lo establecido en los numerales 1, 7.4., 7.7.1 a 7.7.3, 8 y 9 del mismo artículo.
- Requisitos de inversión y empleo:
- Los proyectos desarrollados mediante concesión, APP u otros contratos administrativos deben tener una inversión nueva mínima de 3.012.540 UVT y la generación de al menos 10 empleos directos formales y 25 empleos vinculados dentro de los tres años siguientes a la declaratoria de la zona franca.
- Para proyectos desarrollados mediante permisos de infraestructura se requiere una inversión mínima de 903.633 UVT y los mismos compromisos de generación de empleo.
Interconexión con la red férrea nacional: el material rodante de los operadores ferroviarios podrá movilizarse por la red férrea nacional, incluso por fuera del área declarada como zona franca, con el fin de garantizar la operación del sistema ferroviario.
Área ferroviaria continua: para estos proyectos el área de la zona franca podrá comprender todas las áreas ferroviarias necesarias para la operación del proyecto, aun cuando no se encuentren físicamente contiguas.
Adicionalmente, el decreto establece que las inversiones obligatorias previstas en contratos de concesión, APP u otros contratos vigentes no podrán contabilizarse como nueva inversión para acceder al régimen franco; solo las inversiones adicionales realizadas después de la entrada en vigencia del decreto podrán utilizarse para cumplir dicho requisito.
Para más información, consulte el decreto a continuación.
Ver: Decreto 0216 del 5 de marzo de 2026
Redacción INCP
*Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

