El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 0015 de 2026, en el que aclara el tratamiento contable de un bono salarial que sería pagado en enero de 2026, pero que corresponde a servicios prestados durante el año 2025, así como el reconocimiento de los aportes a seguridad social y parafiscales derivados de dicho bono.
En relación con el bono salarial, el organismo normalizador indicó que es procedente reconocer en los estados financieros de 2025 un pasivo y el gasto correspondiente, siempre que:
- Al cierre del período exista una obligación presente derivada del contrato laboral.
- El trabajador haya cumplido las condiciones que le otorgan el derecho al bono.
- El valor pueda estimarse de manera fiable.
El CTCP precisó que, al tratarse de una remuneración por servicios prestados durante 2025, su reconocimiento debe efectuarse bajo el principio de devengo, independientemente de que el pago se realice en 2026. Además, aclaró que este bono constituye un beneficio a empleados de corto plazo y debe reconocerse conforme a la Sección 28 – Beneficios a los empleados de la NIIF para Pymes, si es el caso de una entidad el Grupo 2, y no como una provisión bajo la Sección 21, dado que no se trata de una obligación incierta sino de un pasivo derivado de un derecho adquirido.
Respecto a los aportes patronales a seguridad social y parafiscales, el CTCP señaló que estos hacen parte del costo total del beneficio a empleados. En consecuencia, si al cierre de 2025 existe una obligación presente asociada al bono devengado, la entidad deberá evaluar si también se configura una obligación presente por dichos aportes.
Si los aportes surgen como consecuencia directa de los servicios prestados en 2025 y no están sujetos a una condición futura distinta del pago, deberán reconocerse en el mismo período. En caso contrario, si la obligación legal solo nace con el pago efectivo del ingreso, el reconocimiento procederá cuando esa obligación se configure.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 0015 de 2026 – CTCP
Redacción INCP

