En el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada a través del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) emitió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026*. Por medio de este decreto se impone el impuesto al patrimonio a las personas jurídicas que al 1 de marzo de 2026 posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 unidades de valor tributario (UVT) ($ 10.474.800.000).
Cabe recordar que el ‘patrimonio líquido’ hace referencia a la suma total del patrimonio bruto del contribuyente menos las deudas a cargo de este vigentes al 1 de marzo de 2025.
Este impuesto deberá ser liquidado bajo las siguientes tarifas:
| Tarifa | Aplicación |
| 0,5 % | Personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. |
| 1,6 % | Instituciones financieras.Aseguradoras y reaseguradoras.Sociedades comisionistas de bolsa de valores.Sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.Proveedores de infraestructura del mercado de valores.Contribuyentes y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU 0510, extracción de carbón lignito CIIU 0520 y de petróleo crudo CIIU 0610. |
Base gravable
Patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, equivalentes a $ 10.474.800.000.
No sujetos pasivos
- Empresas del sector salud.
Empresas que se encuentren intervenidas por cualquier entidad de inspección, vigilancia y control de las autoridades nacionales.
Empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios que han declarado la calamidad pública y se encuentran ubicadas en la zona de afectación de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica contenida en el Decreto Legislativo 0150 de 2026.
Plazos
Este impuesto deberá ser declarado y pagado en dos cuotas, así:
| Declaración | 1 de abril de 2026 |
| Pago de primera cuota (50 %) | |
| Pago de segunda cuota (50 %) | 4 de mayo de 2026 |
El artículo Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, reitera que el recaudo a título de este impuesto será destinado exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas del estado de emergencia económica, social y ecológica declarada por medio del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 e impedir la extensión de sus efectos.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026
*Por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.
Redacción INCP

