El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) expidió el Decreto 240 del 12 de marzo de 2026, mediante el cual adoptó medidas tributarias extraordinarias y temporales para financiar los gastos derivados del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado el pasado 11 de febrero de 22026 (Decreto 150 de 2026)[1].
Entre las principales medidas decretadas, se encuentran las siguientes:
Impuesto a los juegos de suerte y azar operados en línea
Se creó por el año gravable 2026 un impuesto nacional al consumo del 16 % aplicable a los juegos de suerte y azar en línea. El tributo recae sobre los operadores de estas plataformas y se liquida sobre los ingresos brutos del juego (apuestas realizadas menos premios pagados). Por su parte, el hecho generador es el depósito de dinero que realiza el usuario para apostar, independientemente de si se hace desde Colombia o desde el exterior.
Alivios tributarios
Las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2025 podrán ser pagadas con sanciones reducidas al 15 % y con intereses de mora liquidados a una tasa del 4,5 %, siempre que se pague el 100 % de la obligación hasta el 30 de abril de 2026.
Las declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias omitidas hasta el 30 de noviembre de 2025 podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2026, liquidando la sanción de extemporaneidad reducida al 15 % y pagando la totalidad del impuesto, sin lugar a intereses de mora.
Las declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025 podrán corregirse hasta el 30 de abril de 2026, pagando el impuesto correspondiente y la sanción reducida al 15 %, sin liquidar intereses de mora.
Ajustes al impuesto al patrimonio
El decreto modificó el impuesto al patrimonio a las personas jurídicas creado por medio del Decreto 173 de 2026[2] para incluir como sujetos pasivos a los establecimientos permanentes y sucursales de entidades extranjeras, con el fin de equiparar su tratamiento fiscal frente a las sociedades nacionales.
Para estos contribuyentes, el impuesto se causa sobre el patrimonio líquido atribuible en Colombia al 31 de marzo de 2026, siempre que sea igual o superior a 200.000 unidades de valor tributario (UVT) ($ 10.474.800.000).
Para más información, consulte el decreto en mención a continuación.
Ver: Decreto 240 del 12 de marzo de 2026.
Redacción INCP
[1] Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.
[2] Por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

