Triunfo en demanda presentada por el Instituto Nacional de Contadores Públicos ante la Corte Constitucional.
El 13 de noviembre del presente año, la Corte Constitucional, reunida en sala plena, resolvió mediante la sentencia C-533 del 13 noviembre de 2019, “ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C-145 de 2009 que declaró exequible el artículo 5 del Decreto 4334 de 2009 “Por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008”.
En la sentencia C-145 de 2009 a la que se remite la Corte en este nuevo pronunciamiento, se declaró inconstitucional la expresión “o indirectamente”, porque, se corre el riesgo de hacer destinatarios de las medidas de intervención a terceros de buena fe, como empleados y proveedores que, en ejercicio del derecho al trabajo o la libertad de empresa, o de sus actividades económicas correctas, legítimamente proveyeron bienes y/o servicios a los captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas.
Así, con el voto favorable de los 8 magistrados, la Corte Constitucional da alcance a la sentencia anterior para precisar que la decisión tomada se hizo bajo el entendido que:
“los terceros proveedores de bienes y servicios entre los cuales se hallan revisores fiscales y contadores, que hubiesen procedido de buena fe en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales, no son sujetos de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades, dado que las actividades y operaciones que esta vigila no puede extender responsabilidad a terceros de buena fe distintos de quienes entregaron recursos, v. gr. empleados y proveedores, que en ejercicio del derecho al trabajo o la libertad de empresa (arts. 25 y 333 Const.), o de sus actividades económicas correctas, legítimamente proveyeron bienes y/o servicios a los captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas.”
La citada precisión con el objeto de establecer que, en atención a su rol y responsabilidades profesionales, los contadores públicos y revisores fiscales ni son, ni pueden ser, tratados como si fueran captadores, siguiendo así la línea de pensamiento de este Instituto.
La nueva sentencia es de suma importancia, pues la Superintendencia de Sociedades justificaba la intervención del patrimonio, bienes y haberes de los contadores públicos y revisores fiscales de entidades intervenidas, asumiendo que eran vinculados directos, y no indirectos.
De lo anterior que, si bien la Corte Constitucional decide estarse a lo resuelto en sentencia C-145 de 2009, que declaró exequible el artículo 5 del Decreto 4334 de 2009, esta da un paso inmenso al aclarar la interpretación con respecto a la vinculación de los contadores públicos y revisores fiscales, pues la aplicación equívoca que se ha hecho hasta ahora de la norma, ha perjudicado el patrimonio y la reputación de estos profesionales.
One Response
Es una excelente respuesta para aquellas instituciones q buscan responsabilidades al primer personaje solo por estar laborando sin mediar una investigacion seria o sea trabajo facil