La transferencia de acciones o cuotas sociales producto de la adjudicación no comporta por si misma el sometimiento al derecho de preferencia

La transferencia de acciones o cuotas sociales producto de la adjudicación no comporta por si misma el sometimiento al derecho de preferencia

Las inversiones realizadas por una entidad, podrán ser clasificadas como un instrumento financiero, una inversión en asociada, un negocio conjunto o una inversión en subsidiarias. Al respecto en el glosario de la NIIF para las Pymes se encuentran descritas todas las definiciones de las inversiones que se puedan efectuar. 

Una vez clasificada la inversión de acuerdo al glosario mencionado anteriormente, la misma se valorará teniendo en cuenta lo señalado en el siguiente cuadro, para lo cual es necesario tener presente, si se trata de un estado financiero separado o consolidado:

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-523-ctcp.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 523 / 02-03-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]

Tomado de: Notinet

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