Certificación y aprobación de estados financieros en propiedad horizontal
El CTCP señala que el hecho de que el administrador de la propiedad horizontal someta a aprobación de la asamblea general de copropietarios los estados financieros, requiere según la Ley 222 de 1995 que estos sean certificados, es decir, deben estar firmados por el representante legal y el contador público que los preparó, por lo cual, el contador para acreditar su competencia profesional debe acompañar su firma con número de tarjeta profesional. El incumplimiento de esta disposición hará que los estados financieros se entiendan como no presentados.
La disposición del artículo 51 de la Ley 675 no debe entenderse fuera de contexto. El administrador responde por la contabilidad, porque esta hace parte de la marcha de la copropiedad, así como lo hacen todos los representantes legales de todas las entidades en el país. Pero esto no significa que no se requiera que un contador público debe certificar con anterioridad la información presentada antes de ser dictaminado por el revisor fiscal cuando sea del caso.
Fuente: INCP – CTCP