El arrendamiento de bienes propios no es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio
El arrendamiento de bienes propios no es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio por no constituir ejercicio de una actividad comercial de acuerdo con el Código de Comercio. Sin embargo, si se trata de la adquisición a título oneroso bienes muebles con destino a arrendarlos, del arrendamiento de bienes muebles, del arrendamiento de bienes para subarrendarlos o de actividades de subarriendo si se estaría frente a una actividad gravada con el impuesto.
Tomado de: Notinet