El arrendamiento de bienes propios no es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio

El arrendamiento de bienes propios no es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio

El arrendamiento de bienes propios no es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio por no constituir ejercicio de una actividad comercial de acuerdo con el Código de Comercio. Sin embargo, si se trata de la adquisición a título oneroso bienes muebles con destino a arrendarlos, del arrendamiento de bienes muebles, del arrendamiento de bienes para subarrendarlos o de actividades de subarriendo si se estaría frente a una actividad gravada con el impuesto.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-21548-mhcp.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 21548 / 08-06-2015 / Ministerio de Hacienda y Crédito Público[/cryout-button-color]

 Tomado de: Notinet

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