NIA para EMC: ¿cambios en la formación de la opinión y el informe de auditoría?
El pasado diciembre de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) emitió la Norma Internacional de Auditoría para Entidades Menos Complejas (NIA para EMC) con el fin de cubrir las necesidades únicas de las auditorías de empresas más pequeñas y menos complejas y, al mismo tiempo, garantizar auditorías de alta calidad. Esta norma establece requisitos de auditoría simplificados y se construyó a partir de las NIA.
A continuación, se analizará lo establecido en la NIA para EMC relacionado con el informe de auditoría y se identificarán si existen cambios significativos en su estructura respecto a los informes elaborados conforme a la NIA 700 – Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros y la NIA 705 – Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente.
Formación de la opinión
La NIA 700 establece que el auditor debe formarse una opinión sobre los estados financieros para determinar si han sido preparados conforme al marco de información financiera aplicable. Para ello, debe concluir si ha obtenido una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrecciones materiales, ya sean por fraude o error. Esta conclusión se basa en la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada, la evaluación de la materialidad de las incorrecciones no corregidas y otras consideraciones sobre la presentación y el contenido de los estados financieros.
En este sentido, el auditor debe:
- Evaluar si los estados financieros revelan de forma adecuada las políticas contables relevantes y si estas han sido presentadas de manera clara y comprensible.
- Analizar la coherencia y adecuación de las políticas contables aplicadas, la razonabilidad de las estimaciones contables y la correcta contabilización y revelación de las transacciones con partes vinculadas.
- Verificar que la información contenida en los estados financieros sea relevante, fiable y comprensible, asegurándose de que la presentación general no se vea comprometida por información irrelevante.
Finalmente, cuando los estados financieros se preparan bajo un marco de presentación razonable, el auditor debe determinar si alcanzan una presentación adecuada en términos de estructura, contenido y representación fiel de las transacciones subyacentes. Esta evaluación implica un juicio profesional sobre la presentación global de los estados financieros y si las revelaciones proporcionan información suficiente para que los usuarios comprendan los efectos materiales de las transacciones. Además, el auditor debe verificar que los estados financieros describan o referencien correctamente el marco de información financiera aplicable.
Estructura del informe de auditoría – opinión favorable
En concordancia con la NIA 700, la NIA para EMC señala que la opinión del auditor debe plasmarse en el informe de auditoría. A continuación, se muestra el formato general de opinión favorable (no modificada), emitida cuando el auditor concluye que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, conforme al marco de información financiera aplicable.
Tabla 1. Estructura del informe de auditoría.
Título: Informe de auditoría emitido por un auditor independiente Destinatario: A los accionistas de la empresa ABC Opinión Una declaración indicando que los estados financieros han sido auditados junto con la identificación de la entidad correspondiente y de los estados financieros objeto de auditoría. Además, debe incluirse una expresión de la opinión sobre los estados financieros haciendo referencia al marco de información financiera aplicable utilizado para su preparación. Fundamento de la opinión Declaración de que la auditoría se llevó a cabo bajo la NIA para EMC o una norma adaptada a los requisitos específicos de la jurisdicción. Asimismo, se debe incluir una afirmación sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de las responsabilidades éticas aplicables, señalando la normativa de la jurisdicción correspondiente o el Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés). También se debe incluir una declaración en la que el auditor confirme si considera que la evidencia obtenida es suficiente y adecuada para sustentar su opinión. Responsabilidades de la dirección: La descripción de las responsabilidades de la dirección en la preparación de los estados financieros incluye: garantizar la elaboración conforme al marco de información financiera aplicable; establecer controles internos adecuados para prevenir incorrecciones materiales por fraude o error; evaluar la capacidad de la entidad para continuar operando como empresa en funcionamiento, determinando si es adecuado aplicar este principio contable y revelando, cuando corresponda, cualquier asunto relacionado. Responsabilidades del auditor: El auditor debe obtener una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y emitir un informe que refleje su opinión. Además, debe aclarar que aunque se busca un alto grado de seguridad, no puede garantizar la detección de todas las incorrecciones. Asimismo, debe aplicar su juicio y escepticismo profesional, identificar y valorar riesgos, diseñar procedimientos adecuados, evaluar las políticas contables y la razonabilidad de las estimaciones, y determinar si la entidad puede continuar operando como empresa en funcionamiento. También debe considerar la presentación global de los estados financieros y su conformidad con el marco de imagen fiel. Firma en nombre de la firma de auditoría, en nombre propio del auditor o ambos, según proceda en cada jurisdicción. Dirección del auditor Fecha del informe de auditoría |
Fuente: elaborado por el INCP con base a la NIA para EMC del IAASB.
Opinión modificada
La NIA para EMC precisa que la anterior estructura del informe de auditoría no será aplicable en los siguientes casos:
- Cuando la ley o regulación de la jurisdicción requiera un diseño o redacción específica del informe;
- Cuando se deba cumplir con una norma de auditoría local para EMC que difiera de la NIA para EMC; y
- Cuando el informe de auditoría incluya una opinión modificada, un párrafo de énfasis u otras responsabilidades adicionales.
Sobre la opinión modificada, en concordancia con la NIA 705, la NIA para EMC precisa que el auditor deberá modificar la opinión en el informe de auditoría cuando:
- Concluya que, basándose en la evidencia obtenida, los estados financieros en su conjunto contienen incorrecciones materiales.
- No pueda obtener suficiente y adecuada evidencia para determinar si los estados financieros están libres de incorrecciones materiales.
Tipos de opinión modificada:
Naturaleza del hecho que origina la modificación (+) el juicio del auditor sobre los efectos en los estados financieros | Opinión |
Estados financieros con incorrecciones materiales no generalizadas. | Con salvedades |
Estados financieros con incorrecciones materiales generalizadas. | Desfavorable (adversa) |
Imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente para detectar incorreciones materiales que podrían no ser materiales y generalizadas. | Con salvedades |
Imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente para detectar incorreciones materiales que podrían ser materiales y generalizadas. | Denegación (abstención) |
En línea con la NIA 705, la NIA para EMC establece que dependiendo del tipo de opinión modificada a la cual llegue el auditor se debe reemplazar la sección “Opinión” del informe de auditoría por “Opinión con salvedades”, “Opinión adversa” o “Abstención de opinión”.
De igual forma, se reemplazará la sección “Fundamento de la opinión” por “Fundamento para la opinión con salvedades”, “Opinión adversa” o “Fundamento de la abstención de la opinión”. También se debe adicionar una descripción del hecho que dio lugar a la opinión modificada.
Cuando el auditor detecta una incorrección material en los estados financieros, debe reflejarla en su informe en la sección de ‘Fundamento de la opinión’. Si la incorrección afecta cantidades específicas, se debe describir y, en la medida de lo posible, cuantificar los efectos financieros de la misma. En aquellos casos en los que la incorrección afecte parte de la información cualitativa, el auditor debe explicar las razones por las cuales dicha información es incorrecta. En situaciones en las que falte información requerida en los estados financieros, el auditor debe discutir la omisión con los responsables de la entidad y detallar la naturaleza de la omisión en su informe, incluyendo en la medida de lo posible los datos faltantes, siempre que haya obtenido suficiente evidencia de auditoría.
En situaciones donde la opinión modificada del auditor se deba a la imposibilidad de obtener suficiente evidencia de auditoría, el informe debe detallar los motivos de esta limitación en la sección «Fundamento de la opinión». Si esta imposibilidad es tan significativa que impide al auditor formar una opinión sobre los estados financieros, el auditor negará la opinión y modificará la sección «Responsabilidades del auditor», indicando que no ha podido obtener la evidencia necesaria y, por lo tanto, no puede expresar una opinión sobre los estados financieros. Asimismo, se declarará la independencia del auditor conforme a los requisitos éticos aplicables.
Cuando el auditor emita una opinión desfavorable o se abstenga de opinar sobre los estados financieros, debe explicar en la sección «Fundamento de la opinión» cualquier otro asunto significativo que, de haberse abordado, habría requerido una opinión modificada. Además, debe describir los efectos de estas cuestiones en los estados financieros, garantizando que los usuarios del informe comprendan plenamente las razones que sustentan su opinión.
En conclusión, la NIA para EMC no introduce modificaciones a las directrices para la formación de la opinión y la estructura del informe de auditoría (ya sea con opinión favorable o modificada) establecidas en la NIA 700 y 705.
Para más información consulte la Guía complementaria de informes de auditor de la NIA para EMC.
Redacción INCP