¿No presentó la declaración de renta de persona natural? Conozca las sanciones que podrían aplicarle

¿No presentó la declaración de renta de persona natural? Conozca las sanciones que podrían aplicarle

Los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales del año gravable 2023 finalizaron el pasado mes de octubre. Aquellos que cumplieron con esta obligación dentro de los términos establecidos y sin errores no tendrán mayores preocupaciones al respecto. Sin embargo, la situación es diferente para quienes no presentaron su declaración a tiempo o cometieron errores en su diligenciamiento. A continuación, exponemos los principales escenarios que generan sanciones en relación con la declaración de renta de las personas naturales.

No presentación de la declaración

La sanción por no declarar -prevista en el artículo 643 del Estatuto Tributario (E.T.)- equivale al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del periodo de la declaración no presentada, o al 20 % de los ingresos brutos reportados en la última declaración de renta presentada. Se aplicará el valor más alto.

Por su parte, la sanción por extemporaneidad, conforme al artículo 641 del E.T., se aplica cuando el contribuyente presenta su declaración después del plazo establecido. Si hay impuesto a cargo, la sanción será del 5 % de dicho impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100 % del impuesto. En caso de que no exista impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será del 0,5 % de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente durante el periodo de la declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 5 % a dichos ingresos, el doble del saldo a favor si lo hubiera, o la suma de 2.500 Unidades de Valor Tributario (UVT) cuando no exista saldo a favor.

Cuando el contribuyente presente de forma extemporánea la declaración, y con posterioridad al emplazamiento[1], deberá liquidar la sanción de extemporaneidad así: el 10 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, sin exceder el 200 % del valor del impuesto. Si no hay impuesto a cargo, la sanción será del 1 % de los ingresos brutos del periodo por cada mes o fracción de retraso, sin exceder la menor cifra resultante de aplicar el 10 % a dichos ingresos, cuatro veces el saldo a favor o 5.000 UVT.

Corrección de la declaración

Según el artículo 646 del E.T.:

  • Si la corrección se realiza después del plazo para declarar, pero antes del emplazamiento para corregir: la sanción corresponderá al 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso, resultante de la corrección.
  • Si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria, y antes de la notificación del requerimiento especial o pliego de cargos, la sanción corresponderá al 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso, resultante de la corrección.

Inexactitudes en la declaración

Con base en lo establecido en el artículo 647 del E.T., las inexactitudes en las declaraciones de renta de personas naturales pueden darse por:

  • La omisión de ingresos.
  • La no declaración de retenciones o su declaración por valores incorrectos.
  • La inclusión de costos, deducciones, retenciones o pasivos inexistentes o inexactos.
  • El uso de datos falsos o alterados.
  • Las compras a proveedores ficticios o insolventes.

Según el artículo 648 del E.T., las inexactitudes en la declaración de renta implicarán una sanción equivalente al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor, según sea el caso, determinado en la liquidación oficial y lo declarado por el contribuyente. Además, si se omiten activos o se incluyen pasivos inexistentes, la sanción será del 200 % del impuesto a cargo, y del 160 % si la inexactitud proviene de conductas relacionadas con proveedores ficticios o abuso tributario.

Corrección aritmética

El artículo 646 del E.T. establece una sanción por corrección aritmética cuando la administración tributaria realiza una revisión de la declaración tributaria y determina un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor. Esta será equivalente al 30 % del mayor valor a pagar o el menor saldo a favor.

Si el contribuyente acepta los hechos y renuncia a interponer recursos dentro del plazo establecido, la sanción se reducirá a la mitad, siempre y cuando pague el mayor valor determinado en la corrección junto con la sanción reducida.

Liquidación incorrecta de las sanciones en la declaración

El artículo 701 del E.T. establece que si el contribuyente no liquida correctamente las sanciones en su declaración, la administración tributaria las liquidará incrementadas en un 30 %. Si la sanción es impuesta mediante una resolución independiente, el contribuyente puede interponer un recurso de reconsideración.

No obstante, el incremento de la sanción se reducirá a la mitad de su valor si el contribuyente acepta los hechos, renuncia al recurso de reconsideración y cancela el valor total de la sanción más el incremento reducido.

Intereses por mora

Cuando los contribuyentes no cancelan oportunamente el impuesto a cargo deben pagar intereses por concepto de mora, los cuales se calculan diariamente a partir del día siguiente al vencimiento del término de pago. Este corresponderá a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos.

Sanción mínima

El artículo 639 del E.T. establece que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria será de 10 UVT. Es de aclarar que esta disposición no es aplicable a los intereses moratorios.

Reincidencia en actos sancionables

El valor de las sanciones tributarias aumenta al 100 % en caso de reincidencia. Entiéndase por reincidencia el cometer una infracción del mismo tipo dentro de los dos años siguientes a la firmeza del acto administrativo que impuso una sanción.

El artículo 640 del E.T. señala que si un contribuyente declarante comete una infracción sancionable, el monto de la sanción puede reducirse al 50 % (si no se ha cometido la misma infracción en los últimos dos años) o al 75 % (si no se ha cometido la misma infracción en los últimos cuatro años), siempre que la administración tributaria no haya solicitado requerimientos previos.

Redacción INCP


[1] El emplazamiento para corregir es un requerimiento que envía la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cuando sospecha de inexactitudes en una declaración. El contribuyente tiene un mes para corregirla y pagar la sanción correspondiente.

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