¿Es obligatorio depreciar la propiedad, planta y equipo?

¿Es obligatorio depreciar la propiedad, planta y equipo?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto No. 0028 de 2026, se pronunció sobre una consulta en la que se preguntó si la depreciación de la propiedad, planta y equipo es obligatoria en las entidades sin ánimo de lucro (ESAL).

Así bien, el CTCP señaló que las entidades que apliquen un marco técnico de información financiera basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deben depreciar de manera sistemática los elementos de propiedad, planta y equipo a lo largo de su vida útil. Además, aclaró que esta obligación solo culmina cuando el activo esté totalmente depreciado, se dé de baja o, en el caso de métodos basados en el uso, no exista consumo de beneficios económicos en un periodo determinado.

El organismo explicó que las NIIF plenas (Grupo 1), la NIIF para Pymes (Grupo 2) y la NIIF para Microempresas (Grupo 3) contienen los principios aplicables para la contabilización de la depreciación, por lo que, si estos no se observan, la entidad no podría afirmar que sus estados financieros fueron preparados conforme al marco técnico normativo vigente. También advirtió que, dependiendo de la materialidad del efecto, omitir la depreciación puede afectar la razonabilidad de los estados financieros.

Asimismo, el CTCP indicó que dejar de reconocer la depreciación genera una sobreestimación del valor de los activos, del patrimonio y del resultado del periodo, o una subestimación de las pérdidas, lo que incluso podría constituir un error contable material. Agregó que esta omisión puede distorsionar indicadores financieros, afectar la comparabilidad entre periodos y, en el caso de las ESAL, incidir en la medición del costo efectivo de los programas misionales, la rendición de cuentas y la toma de decisiones de la administración.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0028 de 2026 – CTCP

Redacción INCP