Extranjeros con permiso POA deben cumplir obligaciones tributarias

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto No. 553 de 2024, en el cual absolvió una consulta con relación a si el extranjero que ingresa a Colombia con el sello de migración marcado en la casilla POA (Permiso para desarrollar Otras Actividades) del pasaporte, está o no sujeto al pago de impuestos.
En primer lugar, la administración tributaria aclaró que el POA corresponde a un tipo de Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAE Migración Colombia) otorga a ciudadanos extranjeros que requieran ingresar al país para adelantar labores, como:
- Brindar asistencia técnica especializada que no pueda ser obtenida en el país.
- Realizar presentaciones artísticas en giras o eventos masivos.
- Ingresar al país en la modalidad de tránsito, con el fin de esperar conexiones o escalas para abordar algún medio de transporte internacional, ya sea marítimo, terrestre, aéreo o fluvial, hacia un tercer país.
- Ingresar al país en calidad de tripulantes o miembros de un medio de transporte internacional aéreo, terrestre, fluvial o marítimo.
En cuanto a las responsabilidades tributarias de los ciudadanos extranjeros que cuenten con POA, la DIAN indicó que en Colombia no existe un régimen tributario o alguna exención específica que los incluya. Por lo tanto, están sujetos a los diferentes impuestos de orden nacional que se generen por su actividad y a los deberes formales relacionados con estos, según lo regulado por la Ley y sus normas reglamentarias.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 553 de 2024 – DIAN
Redacción INCP