Se reglamenta la aplicación del esquema de presunción de costos por la UGPP

Se reglamenta la aplicación del esquema de presunción de costos por la UGPP


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1377 de 2020*, el cual reglamenta todo lo relacionado con la presunción de costos, situación jurídica consolidada por pago, revocatoria directa y terminación por mutuo acuerdo, oferta de revocatoria en las conciliaciones judiciales y procedimiento para su aplicación.

Así, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrá aplicarles el esquema de presunción de costos −siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 (adicionado por el art. 139 de la Ley 2010 de 2019)− a los procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal, así como a los que estén en trámite de resolver mediante revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago en concordancia con lo que resulte aplicable de los artículos 93 a 97 de la Ley 1437 de 2011.

Ver: Decreto 1377 de 2020

*“Por el cual se reglamenta el parágrafo 8 del artículo 118, el parágrafo 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, el parágrafo 2 del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, y parcialmente los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 y se sustituye el Titulo 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”.

Redacción INCP

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