Ley 2080 de 2021 reforma el Código de Procedimiento Administrativo

El Congreso de la República expidió la Ley 2080 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. Con esta norma se pretende, entre otras cosas, agilizar los trámites, reducir la congestión de los procesos y resolver las principales contradicciones de Código.
Uno de los cambios sustanciales de esta norma recae en que la cuantía ya no determinará qué juez es competente para resolver controversias laborales. Además, se incrementan algunas cuantías, como criterio para definir la competencia en asuntos tributarios, de reparación directa y de nulidad y restablecimiento del derecho. Puntualmente, se establece:
- Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de la nulidad contra los actos administrativos (i) proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones relacionadas con estos asuntos y (ii) de los actos que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía sea superior a 500 SMMLV.
- Tratándose de sentencias de contenido patrimonial o económico, el recurso procederá siempre que la cuantía de la condena o, en su defecto, de las pretensiones de la demanda, sea igual o exceda los siguientes montos vigentes al momento de la interposición del recurso: 250 SMMLV en los procesos que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales.
Para mayor información, consulte la ley en mención a continuación:
Ver: Ley 2080 de 2021
Redacción INCP