Empleadores no podrán exigir prueba de covid-19 como requisito de ingreso o continuación del empleo

Empleadores no podrán exigir prueba de covid-19 como requisito de ingreso o continuación del empleo

Mediante la Circular 0022 de 2021, el Ministerio del Trabajo determinó las disposiciones relativas a la facultad de los empleadores de exigir la presentación de pruebas de covid-19 a sus trabajadores para el ingreso o la continuación en el ejercicio de sus labores.

La circular indica que un empleador no puede fijar como requerimiento para el inicio de una relación laboral la toma de una prueba de covid–19, pues esta no puede ser catalogada como un examen médico que permita al trabajador ingresar a trabajar o mantener su empleo.

Cuando las condiciones de salud de la persona lo requieran y en pro de su bienestar y el de la comunidad, el empleador, bajo su responsabilidad, puede remitir al trabajador o aspirante ante el personal médico idóneo para la toma de la prueba mencionada, sin que el resultado de la misma obstaculice el proceso de contratación o configure una causal para la terminación del contrato de trabajo.

Ver: Circular 022 de 2021

Redacción INCP

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