Deducción por contribuciones a educación realizadas por los empleadores

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante el Concepto 1069 de 2021 responde varias preguntas respecto a las deducciones por contribuciones a educación que realizan los empleadores a sus empleados, concluyendo lo siguiente sobre el tema:
- Obligatoriamente, los pagos se deben efectuar de forma directa por el empleador a la institución educativa correspondiente a través del sistema financiero.
- Estos pagos pueden ser aceptados fiscalmente como deducciones en el impuesto sobre la renta siempre que no constituyan factor de compensación o remuneración directa o indirecta a favor del trabajador. Artículo 107-2 del Estatuto Tributario.
- Cuando las normas dispongan que los pagos no son considerados como un factor de compensación para el trabajador, se está haciendo referencia a que los mismos no constituirían un ingreso laboral gravable para este último. Así, al no ser ingresos gravables para efectos del impuesto sobre la renta, tampoco deberán incluirse en la base para calcular la retención en la fuente por ingresos laborales del trabajador.
- El tratamiento tributario que prevé el Artículo 107-2 del Estatuto Tributario aplica desde el momento en que el Gobierno Nacional reglamente el contenido del mismo.
- Para efectos fiscales, cuando el empleador exija o pacte alguna cláusula de permanencia o reintegro de valores por parte del empleado, no podrá deducir del impuesto de renta y complementarios los pagos efectuados por concepto de programas para becas de estudio totales o parciales.
Para más información, consulte el concepto de la DIAN a continuación:
Ver: Concepto 001069 de 2021
Redacción INCP