Las compañías que operan factoring no pueden manejar el mecanismo colaborativo para obtener capital de trabajo
La Superintendencia de Sociedades expidió el oficio 220-117618 de 2021, en el que se da respuesta a la siguiente pregunta:
“¿Las sociedades de factoring vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, en los términos del concepto 36030 del 30 de marzo de 2021 proferido por esta entidad, pueden celebrar operaciones de captación de dineros del público mediante plataformas digitales o crowdfunding para luego colocarlos en operaciones de compra de cartera o factoring, sea en firme o con responsabilidad del vendedor de la factura ya sea en facturas físicas o electrónicas?”.
La Entidad expresó que no resulta viable que las sociedades que adelantan actividades de factoring operen simultáneamente plataformas de crowfunding para la financiación de su capital de trabajo.
Adicionalmente, aclaró que las sociedades que adelantan actividades de factoring están sujetas a vigilancia por la SuperSociedades siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 5 y 6 del artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 de 2015.
Ver: Oficio 220-117618 de 2021
Redacción INCP