Decreto reglamenta el Programa de Beneficios por Colaboración

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MinCIT) presentó el Decreto 253 de 2022 que sustituye el Decreto 1523 de 2015 el cual reglamentaba el régimen de beneficios por colaboración en el que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) otorga beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y represión de conductas contrarias a la libre competencia que hayan sido coordinadas por dos o más agentes del mercado y en las que hubieran participado en condición de agentes del mercado o facilitadores.
El decreto define al agente de mercado como “toda persona que desarrolle una actividad económica y afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica, cualquiera que sea la actividad o sector económico” y al facilitador como “cualquier persona que colabore, autorice, promueva, impulse, ejecute o tolere conductas contrarias a la libre competencia”. Las conductas anticompetitivas deterioran el crecimiento productivo y el poder adquisitivo de los consumidores, por lo cual se cuenta con el Programa de Beneficios por Colaboración que aumenta las posibilidades de detectar y sancionar conductas anticompetitivas, a su vez que crea un incentivo disuasorio para cesar la participación de los agentes.
Puntualmente, el decreto reglamenta las condiciones y la forma en que se concederán beneficios a las personas que hubiesen participado como facilitadores de conductas anticompetitivas y que colaboren en la detección y represión de estas.
Algunas de las cuestiones que se precisan en el decreto:
- Los requisitos para la solicitud de beneficios por colaboración.
- Los beneficios por colaboración no se podrán conceder al Instigador o Promotor de la conducta anticompetitiva denunciada.
- Los mecanismos para definir el momento de entrada al Programa de Beneficios por Colaboración.
- Las causales previstas para la pérdida de los beneficios.
- El alcance de la exoneración a los facilitadores.
Ver: Decreto 253 de 2022
*“Por el cual se sustituye el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1523 de 2015”.
Redacción INCP