Se reglamentaría el signo distintivo que busca apoyar a las mipymes lideradas por mujeres

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios un proyecto de decreto* que pretende reglamentar el signo distintivo creado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 como parte del Pacto Estructural por el Emprendimiento. Se busca la igualdad de oportunidades para las mujeres en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030. El signo distintivo se crea como una marca que identifique y genere incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) lideradas por mujeres en situación de vulnerabilidad. El registro del signo debe ser solicitado ante la Superintendencia de Industria y Comercio y su autorización de uso estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Adicional, se establece la población beneficiaria dentro de la cual se encuentran mujeres rurales y campesinas, en situación de discapacidad, víctimas de conflicto armado, entre otras. Por otra parte, se crea un certificado para el reconocimiento por el compromiso de fortalecer la equidad de género, sus beneficiarios pueden ser personas naturales o jurídicas y demás agentes que cumplan con los requisitos de la ley, es preciso mencionar que el certificado no causará beneficios tributarios.
Puntualmente, el proyecto de decreto establece el procedimiento y las condiciones para la autorización del uso y la cancelación del signo distintivo. Asimismo, define los requisitos para acreditar la pertenencia al grupo beneficiario.
Algunas de las cuestiones que se precisan en el proyecto de decreto:
- El signo distintivo se denominará “Sello Creo en Ti Mujer”.
- Se definen las funciones del administrador, gestor, solicitante y usuario del signo distintivo.
Podrá enviar sus comentarios al correo lsalazar@mincit.gov.co hasta el 2 de marzo de 2022.
Ver: Proyecto de Decreto
*“por el cual se reglamentan los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021 y se adiciona la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015”.
Redacción INCP