JCC modifica el procedimiento interno de los procesos disciplinarios
La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores (JCC) expidió la Resolución 0684 del 29 de marzo de 2022, “por medio de la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 604 del 17 de marzo de 2020 por la cual se adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios”.
Esta resolución adiciona el numeral 19 a la Resolución 604 de 2020, en el título 1, capítulo 1, artículo 2. Allí se refiere a la cláusula de exclusión, la cual dispone nulidad a toda prueba que haya sido obtenida con violación a los derechos y garantías fundamentales.
Así mismo, la resolución modifica:
- El artículo 7, relativo a quejas temerarias y ambiguas.
- El título II, el capítulo I, en los artículos 11 y 12, frente a la procedencia: así, se ordenará una investigación previa para identificar e individualizar a un autor de una falta disciplinaria.
- El artículo 13, frente a los trámites a desarrollar en el proceso de investigación previa.
- El título II, capítulo II, artículo 14, de procedencia cuando se pueda identificar el autor de la queja, luego de la recepción del informe de indagación previa, caso en el cual, se ordenará investigación disciplinaria.
- El artículo 15, concerniente a los fines de investigación disciplinaria.
- El artículo 16, alusivo a los trámites a realizar en la elaboración del auto para la apertura de la investigación disciplinaria.
- El título IV, el artículo 24, correspondiente a los medios de prueba.
- El título VII, el artículo 41, de notificaciones personales, por medios electrónicos y de comunicaciones.
- El título IX, en los artículos 51 a 56, en lo que respecta a las facultades de los sujetos procesales, derechos del disciplinado, corrección, aclaración y adición de las providencias, causales de extinción de la sanción disciplinaria, terminación del proceso disciplinario y frente a otros aspectos no regulados, para los cuales, se observarán los principios indicados en la resolución 0684 del 2022, Constitución Política, Ley 43 de 1990, Códigos de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Código General Disciplinario.
Esta resolución entra en vigor desde el momento de su publicación y las indagaciones previas en curso se ajustarán al trámite previsto en las nuevas disposiciones. Por su parte, los procesos disciplinarios en los cuales se haya proferido auto de apertura de la investigación disciplinaria o el auto de cargos al entrar en vigencia la presente resolución, continuarán tramitándose con el procedimiento anterior.
Ver: Resolución 0684 de 2022
Redacción INCP





