SuperSociedades responde preguntas relacionadas con la cesión de acciones en una sociedad en liquidación

La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio No. 220-100124 de 2022, respondió varias preguntas relacionada con la cesión de acciones en una sociedad en liquidación:
- ¿Puede(n) un(os) accionista(s) ceder sus acciones a otro accionista estando la sociedad en liquidación? ¿En qué casos aplica y en cuales no?
- ¿Estos mismos accionistas pueden condicionar el desembolso de recursos para el pago de acreencias, anteponiendo el requisito que menciono en el anterior numeral??
- ¿Qué sucede si un accionista fallece estando la sociedad en liquidación y este a su vez es el accionista mayoritario?
- ¿Qué pasa con el representante legal que haya renunciado años antes que la sociedad entrara en proceso de liquidación y la administración y accionistas no hayan registrado dicho acto ante la Cámara de Comercio y aun así hayan nombrado a otro gerente, pero sin cumplir los requisitos de registro ante la Cámara? ¿Qué consecuencias acarrean estos actos?
- ¿Si la sociedad está en liquidación, pero no liquidada, se debe proceder a citar a asamblea a los accionistas?”
Según la SuperSociedades, el estado de liquidación de una sociedad no impide desde el punto de vista jurídico que los accionistas puedan ceder sus acciones, siempre que se cumplan los requisitos legales y estatutarios pertinentes. En respuesta a las demás preguntas, realiza una serie de precisiones sobre las dos formas de liquidación de una sociedad comercial: la liquidación privada o voluntaria y la liquidación judicial.
Para más información, puede consultar la publicación en mención:
Ver: Oficio No. 220-100124 de 2022
Redacción INCP