CTCP se refirió a la vigencia de la NIGC1 y NIGC2

Por medio del Concepto No. 0269 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta realizada sobre la vigencia de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (NIGC1) − Gestión de la calidad para firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de estados financieros u otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados, y la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 (NIGC2) − Revisiones de calidad del encargo.
Para aclarar la vigencia de dichas normas, el CTCP recordó que en diciembre de 2020 el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) publicó nuevas normas de gestión de calidad para firmas que presten servicios de auditorías y revisiones de información financiera histórica y otros trabajos de aseguramiento y servicios relacionados. A nivel internacional, estas normas serán aplicables a partir del 15 de diciembre de 2022 y reemplazarán a la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC 1), la cual actualmente está incorporada en el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015.
En agosto de 2021, el CTCP emitió un proyecto de discusión pública proponiendo incorporar en la normatividad de nuestro país la NIGC1 y la NIGC2. Culminado el periodo para comentarios, 30 de noviembre de 2021, se procedió a revisar las observaciones recibidas y elaborar el documento final. El 19 de enero de 2022, el CTCP envió este documento a las autoridades de regulación respectivas, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Además, el CTCP recomendó la expedición de un decreto reglamentario que actualice y ponga en vigencia las nuevas normas de gestión de calidad (NIGC1 y NIGC2). Por lo tanto, se espera que durante el primer semestre de 2022 las autoridades de regulación emitan las actualizaciones correspondientes y que las normas en mención sean aplicables en el país a partir del 1 de enero de 2024, permitiendo su aplicación anticipada.
Ver: Concepto No. 0269 de 2022
Redacción INCP