Decreto modifica la reglamentación del teletrabajo

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1227 de 2022* por el cual se realizan modificaciones al Decreto 1072 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Trabajo, con respecto a la reglamentación del teletrabajo. El decreto busca impulsar y facilitar esta modalidad laboral para trabajadores del sector público y privado eliminando algunas barreras que dificultan su implementación.
Algunos de los cambios del decreto incluyen:
- En cuanto a los requisitos del contrato o vinculación de teletrabajo, se deberá indicar la descripción de las condiciones mínimas del puesto de trabajo en aspectos ergonómicos y tecnológicos.
- Se elimina la exigencia para el empleador de adicionar el reglamento interno de trabajo o modificar el manual de funciones y competencias laborales para la implementación del teletrabajo.
- Se realizan precisiones en las obligaciones del empleador, el teletrabajador y la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
Por otra parte, se adicionan una serie de disposiciones respecto a los siguientes puntos:
- La eliminación de barreras del teletrabajo. El decreto establece que no se podrá condicionar su implementación con requerimientos que impliquen barreras tales como la exigencia de visitas previas al puesto de trabajo, exigencia de sistemas de información para realizar el seguimiento a actividades, entre otras. Se determina que, para la visita al puesto de trabajo, se podrá realizar de manera virtual o presencial por el empleador o entidad pública, con asesoría de la ARL y previa coordinación con el teletrabajador, cuando se determine su necesidad por alguna de las partes.
- La reversibilidad del teletrabajo. El decreto mantiene el derecho de las partes a la reversibilidad de esta modalidad laboral, esto quiere decir, cualquiera de las partes tiene la facultad de solicitar en cualquier momento el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa.
- La flexibilidad en el cumplimiento del horario de trabajo, siempre y cuando se dé acatamiento a la jornada laboral semanal.
- La obligación de contar con una Política Interna de Teletrabajo, la cual deberán adoptar aquellas empresas que no adicionaron su reglamento interno y todas las entidades públicas.
- La responsabilidad del suministro y cuidado de los equipos y herramientas de trabajo.
- El auxilio mensual compensatorio de los costos de internet, telefonía y energía.
- La compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del teletrabajador.
- El desarrollo del teletrabajo suplementario a través del modelo híbrido de trabajo.
- Estrategias para el fomento y adopción de esta modalidad laboral, entre ellas, la celebración del Día Internacional del Teletrabajo.
Ver: Decreto 1227 de 2022
*“Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo”.
Redacción INCP