SuperFinanciera recibirá comentarios sobre vinculación de servicios de activos virtuales

La Superintendencia Financiera presentó el proyecto de circular externa No. 17 de 2022 mediante el cual se imparten “instrucciones relativas a la vinculación y prestación de servicios a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y deroga parcialmente las Cartas Circulares 029 de 2014, 078 de 2016 y 052 de 2017”.
Mediante el proyecto de circular se pretende crear el Capítulo VI del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado “Reglas relativas a la vinculación y prestación de servicios a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”. Los siguientes son los requisitos más relevantes que deberán verificar las entidades vigiladas que vinculen a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV):
- Que el PSAV tenga acceso al reporte en línea de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) como sujeto obligado que provee servicios de activos virtuales.
- Que el PSAV cuente con un sistema de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación y las herramientas idóneas para gestionar este riesgo.
- Que el PSAV cuente con la capacidad tecnológica y operativa para realizar el seguimiento de las transacciones con activos virtuales, así como para obtener, conservar y transmitir la información del ordenante y del beneficiario de cada transacción.
- Que el PSAV realice los reportes requeridos por el Banco de la República, en cumplimiento de las disposiciones cambiarias.
- Que el PSAV brinde información completa, transparente, e idónea a sus clientes y al público en general sobre: su nombre o razón social, domicilio, naturaleza jurídica, canales de atención disponibles, activos virtuales objeto de los servicios que presta y los riesgos inherentes a estos.
- Que el PSAV cuente con los mecanismos para informar a sus clientes, de manera permanente, sobre la ejecución de sus operaciones, así como los estados de cuenta y sus saldos.
- Que el PSAV cuente con un sistema de administración de los riesgos operacionales y de ciberseguridad. Asimismo, que cuente con las herramientas para informar a sus clientes en caso de que estos riesgos se materialicen y para darles acceso a su información durante la operación de contingencia.
Se recibirán comentarios hasta el 12 de agosto de 2022, mediante el formato para comentarios externos, al correo normativa@superfinanciera.gov.co.
Ver: Proyecto de circular externa No. 17 de 2022
Ver: Anexo
Ver: Formato para comentarios externos
Redacción INCP