SuperFinanciera recibirá comentarios sobre vinculación de servicios de activos virtuales

SuperFinanciera recibirá comentarios sobre vinculación de servicios de activos virtuales

La Superintendencia Financiera presentó el proyecto de circular externa No. 17 de 2022 mediante el cual se imparten “instrucciones relativas a la vinculación y prestación de servicios a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y deroga parcialmente las Cartas Circulares 029 de 2014, 078 de 2016 y 052 de 2017”.

Mediante el proyecto de circular se pretende crear el Capítulo VI del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado “Reglas relativas a la vinculación y prestación de servicios a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”. Los siguientes son los requisitos más relevantes que deberán verificar las entidades vigiladas que vinculen a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV):

  • Que el PSAV tenga acceso al reporte en línea de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) como sujeto obligado que provee servicios de activos virtuales.
  • Que el PSAV cuente con un sistema de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación y las herramientas idóneas para gestionar este riesgo.
  • Que el PSAV cuente con la capacidad tecnológica y operativa para realizar el seguimiento de las transacciones con activos virtuales, así como para obtener, conservar y transmitir la información del ordenante y del beneficiario de cada transacción.
  • Que el PSAV realice los reportes requeridos por el Banco de la República, en cumplimiento de las disposiciones cambiarias.
  • Que el PSAV brinde información completa, transparente, e idónea a sus clientes y al público en general sobre: su nombre o razón social, domicilio, naturaleza jurídica, canales de atención disponibles, activos virtuales objeto de los servicios que presta y los riesgos inherentes a estos.
  • Que el PSAV cuente con los mecanismos para informar a sus clientes, de manera permanente, sobre la ejecución de sus operaciones, así como los estados de cuenta y sus saldos.
  • Que el PSAV cuente con un sistema de administración de los riesgos operacionales y de ciberseguridad. Asimismo, que cuente con las herramientas para informar a sus clientes en caso de que estos riesgos se materialicen y para darles acceso a su información durante la operación de contingencia.

Se recibirán comentarios hasta el 12 de agosto de 2022, mediante el formato para comentarios externos, al correo normativa@superfinanciera.gov.co.

Ver: Proyecto de circular externa No. 17 de 2022

Ver: Anexo

Ver: Formato para comentarios externos

Redacción INCP

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