MinSalud reglamenta las prestaciones económicas de licencias e incapacidades

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el Decreto 1427 de 2022* por el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben adelantarse para el reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud con respecto a licencias de maternidad y paternidad, así como las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días.
Este decreto va dirigido a las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, los prestadores de servicios de salud, aportantes, afiliados cotizantes, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Asimismo, estas disposiciones aplican al afiliado cotizante a un régimen exceptuado o especial, o a su cónyuge, compañero o compañera permanente que tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Algunas de las disposiciones de la norma:
- Se establecen las condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
- Se establecen las condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensión (garantía que se extiende a la madre adoptante, al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, o al que adquiere la custodia justo después del nacimiento).
- Se establece la información que deberá contener el certificado de licencia de maternidad.
- Se establece la expedición del certificado de licencia de maternidad por extensión.
- Se establecen las condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común y la información que deberá contener el certificado.
Ver: Decreto 1427 de 2022
*“Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
Redacción INCP