CTCP emitió concepto sobre responsabilidad del contador público saliente
Por medio del Concepto 0485 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta en donde se plantea el caso de una contadora pública que se retiró de su cargo dejando la información contable al día. No obstante, los accionistas de la empresa en que laboraba le solicitaron realizar los ajustes pertinentes a la información financiera de la vigencia en la que estuvo bajo su responsabilidad. Así pues, se le preguntó al organismo normalizador si se está en la obligación de hacer dichos ajustes, teniendo en cuenta que ya no se labora para la empresa y que se han nombrado dos contadores, desde el día del retiro en el cargo a la fecha.
Para responder a la pregunta, el CTCP se remitió al Concepto 1221 de 2019 en el cual ya se había pronunciado al respecto, manifestando que el responsable de los estados financieros es la administración de la entidad. El contador público al prestar sus servicios en una empresa también forma parte la administración, y por ello la responsabilidad por la preparación y presentación de los estados financieros, no debe asignarse como una función exclusiva del profesional contable. Por ello, los derechos y obligaciones del contador público y del usuario de sus servicios deben establecerse mediante un contrato, documento donde se establecen los derechos, obligaciones y responsabilidades del contador y de quien contrata sus servicios. Al finalizar el vínculo contractual, se deberá tener en cuenta lo consignado en el contrato y en otras disposiciones legales que regulan las relaciones laborales.
El CTCP recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios. En el proceso de empalme debe informarse, entre otras cosas, lo siguiente:
- Estado actual de la contabilidad (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable).
- Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros).
- Detalle de los impuestos no liquidados y que se encuentran pendientes por cumplir con sus obligaciones formales.
- Entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad, en poder del contador externo relacionada con la entidad.
- Las demás que considere pertinente el profesional que externamente lleva la contabilidad.
Así pues, al finalizar un contrato de prestación de servicios, es deseable que el contador público y la administración de una entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad. Si la administración requiere que se completen tareas que han sido iniciadas, pero aún no terminadas, deberá tenerse en cuenta que el contador público tiene derecho a percibir una retribución económica, de acuerdo con su capacidad científica y técnica, y conforme al acuerdo contractual que ha sido suscrito entre el contador público y el usuario de sus servicios. Finalmente, el CTCP menciona que es conveniente aclarar que si terminadas las obligaciones adquiridas por el contador público y entregado el cargo como se ha recomendado, el desarrollo de la contabilidad posteriormente a su retiro, así como la preparación de los estados financieros respectivos, son responsabilidad del contador que actualmente tenga esos compromisos.
Redacción INCP