SuperSalud presentó proyecto de circular única
La Superintendencia Nacional de Salud publicó para discusión un proyecto de circular única, compuesta por siete capítulos, la cual recopila las instrucciones impartidas por la SuperSalud de conformidad con la normatividad vigente. Las entidades sujetas al ámbito de inspección, vigilancia y control de esta superintendencia a las cuales se encuentran dirigidas las instrucciones generales contenidas en el documento en mención, son:
- Entidades de aseguramiento en salud:
- Las entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado (se incluyen las empresas solidarias, las asociaciones mutuales y las cajas de compensación familiar en sus actividades de salud).
- Las entidades que administren planes voluntarios de salud.
- Las entidades adaptadas de salud.
- Las entidades pertenecientes al régimen especial y de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud.
- Las compañías de seguros en sus actividades en salud, incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
- Las entidades territoriales (departamentales, distritales y municipales) en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud.
- Los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos.
- Gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud.
- La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o quien administre estos recursos.
- Los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar.
- Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del sistema general de seguridad social en salud.
- Las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas.
- Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores.
En el Título I – disposiciones generales, se imparten lineamientos para la implementación de buenas prácticas relativas al código de conducta y de buen gobierno, el programa de transparencia y ética empresarial y el sistema de administración de riesgos. Entre otras cosas, estos lineamientos abordan temas referentes a la contabilidad, revisoría fiscal, la auditoría interna y al sistema de control interno. Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto hasta el 18 de enero de 2023, ingresando aquí.
Redacción INCP