Fechas para la entrega de información financiera de las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha

Fechas para la entrega de información financiera de las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha

La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No. 100-000013 del 22 de diciembre de 2022, mediante la cual realiza la solicitud de información financiera a las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.

Según lo establecido en esta circular, cuando los sujetos intervenidos bajo la medida de toma de posesión y que estén obligados a llevar contabilidad no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha, así como cuando la intervención se dé bajo la medida de liquidación judicial, se deberá reportar la información financiera con base en el valor neto de liquidación.

La Supersociedades ha diseñado en la plataforma STORM los siguientes informes, que deberán ser diligenciados y enviados por las personas jurídicas y personas naturales comerciantes que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, en las fechas señaladas a continuación:

  • Informe 63 – Inventario, patrimonio intervenido y transición.
    Fecha de corte: un día antes del que ordena la intervención.
    Fecha de presentación: dentro del mes siguiente a la posesión del interventor.
  • Informe 65 – Información para intervención judicial.
    Fecha de corte: junio 30 y a 31 de diciembre de cada año.
    Fecha de presentación: los estados financieros de fin de ejercicio deben ser remitidos a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año. Los estados financieros de corte junio 30, a más tardar el último día hábil de agosto de cada año.

Ver: Circular Externa No. 100-000013 de 2022

Redacción INCP

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