Instrucciones relativas a los derivados de crédito de las entidades vigiladas por la SuperFinanciera
La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 001 de 2023, por la cual se imparten instrucciones relativas a los derivados de crédito que pueden celebrar las entidades vigiladas por esta entidad. Estas nuevas instrucciones se dan con el propósito de cumplir con la Resolución Externa 10 de 2022, por medio de la cual, la junta directiva del Banco de la República modificó el artículo 65 de la Resolución Externa 1 de 2018 para permitir que las entidades vigiladas por la SuperFinanciera puedan celebrar cualquier tipo de derivado de crédito con agentes del exterior autorizados, siempre que se trate de contratos emitidos en moneda extranjera o en moneda legal por emisores externos sobre activos externos o locales.
Puntualmente, la Circular realiza las siguientes modificaciones:
- Modificar el subnumeral 5.2. del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera con el objetivo de atender la modificación realizada por la Junta directiva del Banco de la República con respecto a los derivados de crédito que pueden celebrar las entidades vigiladas por la SuperFinanciera.
- Modificar los subnumerales 2.1., 2.1.1.1. y 2.1.7. del Anexo 1, los literales d) y h) del subnumeral 1.1.1., y los subnumerales 1.6., 1.9., 1.9.1. y 1.9.2. del Anexo 2, y el subnumeral 1.1., los literales d) y h) del subnumeral 1.1.1.1. y el subnumeral 1.1.7. del Anexo 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de instruir a las entidades vigiladas para que den cumplimiento a las reglas en materia de administración del riesgo de mercado cuando celebren derivados de crédito.
- Modificar los subnumerales 2.1., 2.1.1.1., y 2.1.7. del Anexo 6; el numeral 2 y los subnumerales 2.1.1., 2.6., 2.9., 2.9.1. y 2.9.2. del Anexo 7; y el numeral 2 y los subnumerales 2.1.1. y 2.7. del Anexo 8 del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera, relacionados con el sistema integral de administración de riesgos.
Ver: Circular Externa 001 de 2023
Ver: Anexo
Redacción INCP