Corte Constitucional se pronunció sobre la facultad de las contralorías para declarar responsabilidad fiscal
Mediante la Sentencia C-438 del 30 de noviembre de 2022, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 37 de la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptaron medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción. El artículo en mención facultaba a las contralorías para declarar responsabilidad fiscal respecto de los particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de daños al patrimonio público y que, sin ser gestores fiscales, con su acción dolosa o gravemente culposa ocasionen daños a los bienes públicos, inmuebles o muebles.
Al respecto, la Corte Constitucional señaló que, si bien la lucha contra la corrupción representa un objetivo relevante y primordial para el Estado, esta finalidad de ninguna manera puede desconocer el diseño constitucional sobre la responsabilidad fiscal y las competencias que en esta materia fueron atribuidas a la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales, distritales y municipales. En este punto, la Corte se remitió al numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política para reiterar que esta entidad carece de competencia para establecer o deducir responsabilidad fiscal de los particulares cuando no ejercen gestión fiscal.
Así pues, a consideración de la Corte, el artículo 37 de la Ley 2195 de 2022 desborda la competencia atribuida a la Contraloría General de la República, como también, a las contralorías territoriales. Finalmente, esta entidad recordó que para aquellos eventos que escapan al control fiscal y en los cuales el Estado deba ser indemnizado o resarcido por sufrir un detrimento, menoscabo o inutilización de sus bienes, existen otros mecanismos judiciales.
Redacción INCP