DIAN amplió su concepto sobre el SIMPLE

DIAN amplió su concepto sobre el SIMPLE

Por medio del Concepto 100208192-223 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió, en adición al Concepto General 100208192-131 de 2023, unas preguntas en torno a la interpretación y aplicación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) con motivo de la Ley 2277 de 2022. Algunos de los interrogantes responden a las siguientes cuestiones:

Si una persona natural recibe una pensión (por vejez, invalidez o sobrevivencia) y, a la par, desarrolla una actividad empresarial ¿debe considerar lo recibido a título de pensión dentro del límite de ingresos brutos anuales obtenidos en el año gravable anterior y en el año gravable en curso? La DIAN reitera que la condición de pensionado no constituye un obstáculo para pertenecer al SIMPLE. En este caso, se tendrá que cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 905 del Estatuto Tributario (E.T.) para ser sujeto pasivo de este impuesto y no estar impedido por cualquiera de las circunstancias que el artículo 906 del E.T. señala. Ahora bien, el artículo 1.5.8.1.4. del Decreto 1625 de 2016 indica que “Para efectos de determinar los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios que conforman la base gravable del SIMPLE, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del E.T., en lo que sea compatible con la naturaleza del SIMPLE”. Por lo tanto, la DIAN concluye que en la medida en que las mesadas pensionales correspondan a ingresos realizados fiscalmente, deberán considerarse dentro del límite de ingresos brutos anuales obtenidos en el año gravable anterior y en el año gravable en curso.

¿Cuál es el tratamiento de los ingresos que tienen la naturaleza de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional? ¿También se deberían considerar dentro del límite de ingresos brutos anuales obtenidos en el año gravable anterior y en el año gravable en curso? La DIAN se remitió al inciso 2 del artículo 1.5.8.1.4. del Decreto 1625 de 2016, el cual precisa que los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional no deberán considerarse para verificar el cumplimiento del límite de ingresos de que trata el numeral 2 del artículo 905 del E.T. para inscribirse y/o pertenecer al SIMPLE durante el año gravable.

¿Puede pertenecer/permanecer al SIMPLE una persona natural que, además de desarrollar una actividad empresarial, está vinculado con una institución de educación a través de una relación laboral docente? La DIAN se remitió al numeral 3 del artículo 906 del E.T., en el cual se señala que las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato de realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes no pueden optar por el impuesto unificado bajo el SIMPLE. Por ende, no puede pertenecer/permanecer en este régimen una persona natural que, además de desarrollar una actividad empresarial, está vinculada con una institución de educación a través de una relación laboral docente. En este punto, la DIAN menciona que es importante advertir que la actividad de educación, incluida en el numeral 4 del artículo 908 del E.T., debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 905 del E.T., disposición que establece las condiciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el SIMPLE. Dicho numeral 1 prevé explícitamente la necesidad, en el caso de las personas naturales, de desarrollar una empresa; lo cual es desarrollado por el artículo 1.5.8.1.6. del Decreto 1625 de 2016. Este artículo señala que se considera que una persona natural desarrolla empresa cuando:

  1. Desarrolla una actividad económica en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada.
  2. Ejerce su actividad económica con criterios empresariales, es decir, en su actividad no se configuran los elementos propios de una relación laboral o legal y reglamentaria de acuerdo con la normatividad vigente.

Asimismo, el Concepto menciona que son elementos indicativos de que el contribuyente desarrolla su actividad económica con criterios empresariales cuando dispone -a cualquier título- de personal, bienes inmuebles, muebles, materiales o insumos y de la maquinaria o equipos necesarios para el desarrollo de la actividad generadora de ingresos, siempre y cuando estos bienes no sean puestos a disposición por el contratante del contribuyente.

Ver: Concepto 100208192-223 de 2023

Redacción INCP

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