DIAN modificaría el instructivo del formulario 490

DIAN modificaría el instructivo del formulario 490

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó un proyecto de resolución*, por el cual se pretende modificar el instructivo del formulario 490 “Recibo oficial de pago impuestos nacionales”, prescrito mediante Resolución 000051 de 2020 para que los contribuyentes, agentes de retención y responsables puedan cumplir con las obligaciones tributarias en el año 2023.

El proyecto realiza las siguientes modificaciones al formulario en mención:

  • Adiciona el concepto de pago 44 “Renta-reintegro obras por impuestos”, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.6.5.4.2. del Decreto 1625 de 2016 –Único Reglamentario en Materia Tributaria– el cual indicó que cuando el valor de la obra sea menor al valor consignado en la fiducia, la sociedad fiduciaria deberá consignar los saldos no ejecutados a la DIAN en un recibo oficial de pago, por concepto del impuesto sobre la renta y complementario del periodo gravable del contribuyente vinculado al mecanismo de obras por impuestos.
  • Adiciona el concepto de pago 45 “Aporte Voluntario art. 244-1 E.T.”, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 2277 de 2022, por medio del cual se creó el aporte voluntario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario publicado en el Estatuto Tributario.
  • Adiciona el concepto de pago 46 “Productos plásticos de un solo uso”, con el fin de incorporar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso creado en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022.
  • Adiciona los conceptos de pago 47 “Bebidas ultra procesadas azucaradas” y 48 “Productos comestibles ultra procesados”, con el fin de incorporar los impuestos saludables a las bebidas ultra procesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, creados en el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022.

Usted podrá enviar sus comentarios al correo electrónico comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co hasta el 9 de marzo de 2023.

Ver: Proyecto de resolución

*“Por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2023 y siguientes”.

Redacción INCP

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