Asuntos tributarios contenidos en la ponencia para segundo debate del Plan Nacional de Desarrollo

Asuntos tributarios contenidos en la ponencia para segundo debate del Plan Nacional de Desarrollo

La ponencia del proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 que se llevará a segundo y último debate ya se encuentra radicada ante el Congreso de la República. Así lo informó el Departamento Nacional de Planeación (DNP), que adicionalmente señaló que antes del 7 de mayo deberá aprobarse este proyecto de ley en las planarias de Senado y Cámara de Representantes.

En materia tributaria, el texto radicado no modificó las disposiciones contenidas en la ponencia del primer debate. Sin embargo, añadió una modificación al inciso segundo del artículo 800-1 del Estatuto Tributario (E.T.) y un pronunciamiento sobre el impuesto al alumbrado público. Por lo tanto, las principales disposiciones en materia tributaria contenidas en el PND son las siguientes:

Obras por impuesto. En su artículo 264, la ponencia para segundo debate contempla modificar el inciso segundo del artículo 800-1 del E.T., siendo esta modificación la adición de los proyectos de vivienda de interés social rural a los proyectos de trascendencia económica y social que son objetos de inversión por medio del mecanismo de obras por impuestos.

Impuesto al alumbrado público. En su artículo 243, la ponencia para segundo debate indica que para los predios ubicados en las zonas rurales que no estén beneficiados por el servicio de alumbrado público, el cobro máximo se hará a sus propietarios, poseedores o tenedores por medio de una sobre tasa al impuesto predial y la tarifa no podrá ser superior al 1 x 1000 del impuesto predial.

Exención de impuestos en las transferencias de inmuebles. Por medio del artículo 294 se establece que todas las entidades públicas de orden nacional deberán transferir a la Central de Inversiones S.A. (CISA) -de manera gratuita y a través de acto administrativo- los inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no sean de utilidad o no requieran para el ejercicio de sus funciones. La transferencia de estos activos estará exenta de impuestos nacionales y gastos asociados.

Asimismo, en el parágrafo tercero del artículo 176, se menciona que, en el caso de los bienes inmuebles fiscales de carácter no financiero del orden municipal o distrital, se suprimirán las deudas por conceptos de tributos, en relación con la transferencia a título gratuito de bienes de naturaleza fiscal de carácter no financiero.

Unidad de Valor Básico (UVB). Por medio del artículo 282 se pretende crear la Unidad de Valor Básico (UVB), la cual será publicada antes del primero de enero de cada año y reemplazará los valores representados en salarios mínimos o en la Unidad de Valor Tributario (UVT). El parágrafo cuarto del artículo en mención indica que “los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVB- conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 263 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social”.

Supresión de deudas. El artículo 298 adiciona el parágrafo transitorio 2 al artículo 820 del E.T., el cual establece que hasta el 31 de diciembre de 2025 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá suprimir de manera masiva las deudas de los contribuyentes que estén sin respaldo económico por no existir bienes suficientes, ni garantía alguna, siempre que las mismas tengan una antigüedad mayor a 4 años a partir del vencimiento de la obligación. Las supresiones se realizarán por medio de acto administrativo.

Registro Universal de Ingresos (RUI). Mediante al artículo 63 se creará el Registro Universal de Ingresos (RUI) con el fin de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Para cumplir con este propósito, la DIAN proporcionará al DNP información de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; información exógena; y la información del sistema de factura electrónica de que trata el artículo 616-1 del E.T., sin perjuicio de lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014.

Impuesto predial. En el parágrafo tercero del artículo 43 se menciona que, mediante una propuesta de ley elaborada conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el DNP, se limitará el crecimiento del impuesto predial unificado derivado del reajuste del avalúo catastral -propuesto por este mismo artículo- bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales. Por otro lado, el artículo 153 permitirá que las entidades territoriales puedan comprometer un porcentaje del recaudo del impuesto predial unificado o establecer una sobretasa para la sostenibilidad de los sistemas de transporte público.

Incentivo a la creación de nuevos empleos. Si bien esta modificación no es de carácter tributario, es de interés para las empresas y empleadores. El artículo 71 extiende el plazo del incentivo a la generación de nuevo empleo definido en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 hasta agosto de 2026, por lo tanto, los empleadores y empresas podrán seguir disfrutando de los beneficios de este incentivo por tres años más.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Texto PND segundo debate

Redacción INCP

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