MINCIT establecería medidas para la transición energética y reducción de emisiones de vehículos convencionales

MINCIT establecería medidas para la transición energética y reducción de emisiones de vehículos convencionales

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) emitió un proyecto de decreto* por medio del cual se pretende modificar parcialmente el Decreto 1116 de 2017, con el fin de contribuir a la transición energética y reducción de emisiones de los vehículos convencionales, y a la generación de beneficios para la incorporación de tecnologías de cero y bajas emisiones en el país. Estas modificaciones se derivan de la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior de anticipar un cupo de 424 unidades de importación de vehículos híbridos con el 5 % de arancel.

Recordemos que el Decreto 1116 de 2017 estableció disposiciones para la importación de vehículos eléctricos e híbridos y sus sistemas de carga, además de que determinó un gravamen arancelario del 5 %. Así las cosas, las siguientes son las modificaciones concretas que este proyecto pretende realizar al decreto en mención:

 ModificaciónEstado actual
Artículo 2Establecer un gravamen arancelario del 5 % para la importación anual de vehículos híbridos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00, 8702.30.10.00, 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8704.41.10.00 y 8704.51.10.00, hasta el 2027, de la siguiente manera:
 
● 1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019.
● 2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022.
● 3.424 unidades para el año 2023.
● 2.576 unidades para el año 2024.
● 3.000 unidades para los años 2025, 2026 y 2027.
Establecer un gravamen arancelario del 5 % para la importación anual de vehículos híbridos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00; 8702.30.10.00; 8703.40.10.00; 8703.40.90.00; 8703.50.10.00; 8703.50.90.00; 8703.60.10.00; 8703.60.90.00; 8703.70.10.00; 8703.70.90.00; 8704.90.11.00; 8704.90.21.00; 8704.90.31.00 y 8704.90.41.00, hasta el 2027, de la siguiente manera:
 
●1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019.
● 2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022.
● 3.000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
Artículo 3Para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del 5 %, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, establecerá el procedimiento para la asignación y distribución de los cupos de importaciones referidas en el artículo 2 del presente Decreto, de acuerdo con la reglamentación que emita para tal efecto.Para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del 0 % y 5 %, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) controlará y verificará la información correspondiente a cada importación que evidencie la ocurrencia de las condiciones de volumen establecidas en los artículos anteriores e informará trimestralmente sobre el uso de las unidades al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 10 de mayo de 2023 al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co.

Ver: Proyecto de decreto – MINCIT

*“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1116 de 2017”.

Redacción INCP

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