Facilidades para que los deudores de créditos de consumo puedan cumplir con sus obligaciones

Facilidades para que los deudores de créditos de consumo puedan cumplir con sus obligaciones

En vista de la coyuntura inflacionaria y la desaceleración de la economía que ha repercutido en la carga financiera de los hogares colombianos y su capacidad de pago, la Superintendencia Financiera emitió el pasado 20 de septiembre la Circular 14 de 2023, en la cual extiende de manera transitoria el plazo de mora aplicable para que un crédito de consumo deje de considerarse ꞌmodificadoꞌ y pase a clasificarse como ꞌreestructuradoꞌ, de manera que los deudores tengan una ventana de tiempo adicional y puedan cumplir con el pago sus obligaciones.

En concreto, la circular modificó transitoriamente el literal d) del subnumeral 2.3.2.2.1. de la Parte II del capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera permitiendo que los créditos de consumo que hayan sido modificados se mantengan en dicha categoría, siempre que no presenten una mora mayor a 60 días, y una vez superen este rango de mora se reconozcan como créditos reestructurados. Es decir, que otorga 30 días adicionales de mora para que los créditos no dejen de ser catalogados como modificados. Al respecto, la SuperFinanciera precisa que los créditos de consumo que se encontraban reconocidos como reestructurados a la fecha de emisión de la circular en mención, se mantendrán en esa categoría hasta que los deudores correspondientes efectúen pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período ininterrumpido de 24 meses.

Para más detalles sobre esta medida, consulte el documento a continuación:

Ver: Circular 14 de 2023 – SuperSociedades

Redacción INCP

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