Se reglamentan los beneficios por colaboración en materia de soborno trasnacional

Se reglamentan los beneficios por colaboración en materia de soborno trasnacional

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) publicó el Decreto No. 0390 de 2024*, el cual reglamenta el procedimiento para conceder los beneficios por colaboración en materia de soborno transnacional y responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción. Con este procedimiento puede obtenerse una exoneración total o parcial de la sanción, cuando a cambio, la persona jurídica entregue oportunamente información relevante sobre los aspectos de comisión de las conductas y beneficios obtenidos en estos esquemas ilegales. En este sentido, el mencionado decreto delega la responsabilidad de conceder dichos beneficios a la Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades).

Quienes deseen presentar la solicitud para optar por beneficios de colaboración deberán dirigirse, presencialmente o por correo electrónico, a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios de la SuperSociedades.

Dentro de los principales requisitos de la solicitud se encuentran:

  1. Identidad de las personas naturales involucradas en la conducta de soborno trasnacional y su vinculación con la persona jurídica infractora.
  2. El servidor público extranjero involucrado
  3. El beneficio económico pretendido u obtenido por el infractor de la conducta.

Ante esto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, afirmó:

[…] con esto estamos dándole fuerza a nivel de decreto a la posibilidad de que encontremos mecanismos que permitan la resolución exitosa de casos y que beneficien a esas compañías que desean mantenerse en los mercados nacionales e internacionales, a cambio de reconocer los propios hechos de soborno transnacional o corrupción y adquirir importantes compromisos para fortalecer sus mecanismos de prevención y cumplimiento, como así ha ocurrido en el escenario mundial.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Decreto No. 0390 de 2024 – MINCIT

*Por el cual se establece el procedimiento para conceder los beneficios señalados en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 modificado por la Ley 2195 de 2022 para la comisión de la infracción administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Actos de Corrupción y se adiciona la Sección 5 al Capítulo 1, del Título 2, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015

Redacción INCP

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