¿Cómo es el tratamiento contable de activos en comodato?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0187 de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta acerca del tratamiento contable que le debe dar el comodante y el comodatario a la transmisión de un activo a título gratuito.
Muy cordialmente me dirijo a ustedes para solicitar información sobre el correcto proceso contable de los MODEM EN COMODATO usados para la prestación del servicio de internet, actualmente se está registrando como MAQUINARIA Y EQUIPOS, en la sección 152001 EQUIPOS EN COMODATO A CLIENTES, pero no se encontró una guía concreta para este proceso y el adecuado reconocimiento de la depreciación, resalto este punto porque son equipos que realmente no duran en operación 2 años continuos y se sacan de uso.
En primera medida, el CTCP recordó que el artículo 200 del Código Civil define el contrato de comodato en los siguientes términos: “el comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente un bien mueble o raíz para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar su uso”.
Con base en lo anterior, el organismo normalizador afirmó que un contrato en el que se transfieren a título gratuito todos los riesgos y beneficios de un activo mueble o inmueble cumple las condiciones para ser reconocido como un activo a valor razonable por quien lo recibe. Si el comodante no recibe ninguna contraprestación por el activo cedido y el comodatario asume los riesgos y beneficios principales derivados de la propiedad del activo, el primero debe darlo de baja en libros y el segundo debe reconocerlo afectando bien sea el patrimonio, si no hay condiciones posteriores que deban cumplirse, destinación específica o relación directa con la operación de la entidad, o llevando el valor a un ingreso diferido, si deben cumplirse obligaciones de desempeño sobre el activo cedido.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0187 de 2024 – CTCP
Redacción INCP