Conozca la nueva ley contra el acoso sexual en el ámbito laboral

Conozca la nueva ley contra el acoso sexual en el ámbito laboral

El Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) publicó la Ley No. 2365 del 20 de junio de 2024*, con la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral.

Para efectos de esta ley, se entenderá por ‘acoso sexual laboral’ todo acto de persecución, hostigamiento o asedio de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa que se manifieste por relaciones de poder mediadas por la edad, el sexo, el género, la orientación e identidad sexual o la posición laboral, social o económica, que se presente una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral. En este sentido, dicho contexto incluye las interacciones entre trabajadores, agentes, empleadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que colaboran en una organización.

Así bien, con el fin de brindar un espacio de trabajo seguro, los empleadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual en el contexto laboral:

  1. Crear una política de prevención que se vea reflejada en el reglamento interno de trabajo, los contratos laborales, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual en el contexto laboral, la cual debe ser ampliamente difundida.
  2. Garantizar los derechos de las víctimas, y establecer mecanismos para atender, prevenir y brindar garantías de no repetición frente al acoso sexual dentro de su ámbito de competencia.
  3. Implementar las garantías de protección inmediata para evitar un daño irremediable dentro de su ámbito de competencia.
  4. Informar a la víctima su facultad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación.
  5. Evitar la realización de labores que impliquen interacción alguna con la persona investigada.
  6. Terminar el contrato de trabajo, o la vinculación contractual existente, por parte del trabajador o contratista, cuando así lo manifieste de forma expresa, sin que opere ninguna sanción por concepto de preaviso.
  7. Mantener la confidencialidad de la víctima y su derecho a la no confrontación.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Ley No. 2365 del 2024 – DAPRE

*Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Redacción INCP

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