JCC se refiere al uso de firmas escaneadas en las certificaciones de experiencia contable

JCC se refiere al uso de firmas escaneadas en las certificaciones de experiencia contable

La Junta Central de Contadores (JCC) emitió un comunicado de prensa aclarando los requisitos para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional del contador público, enfocándose en la certificación de la experiencia técnico-contable y la validez de las firmas.

En primer lugar, la entidad destacó que la constancia de la experiencia técnico-contable debe contener la firma del representante legal y del revisor fiscal o contador público de la entidad que certifique la experiencia, según lo indicado en el artículo 30 de la Resolución D-0035 de 2024. Asimismo, señaló que una firma escaneada o sobrepuesta NO es equivalente a una firma electrónica o digital, ya que estas últimas se obtienen mediante métodos como códigos, contraseñas, datos biométricos, claves criptográficas privadas o un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos. Los efectos jurídicos de estas firmas están contemplados en la Ley 527 de 1999, en concordancia con el artículo 2.2.2.47.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. En consecuencia, según la JCC, una firma escaneada es fácilmente suplantable, puesto que puede ser copiada y pegada virtualmente en cualquier documento, lo que impide identificar a la persona que emite el documento, además de carecer de un mecanismo de autenticación que garantice su veracidad.

En este sentido, si la constancia de experiencia técnico-contable contiene firmas escaneadas o sobrepuestas, la JCC sugiere adjuntar los soportes correspondientes que garanticen la autenticidad y veracidad de estas.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Comunicado de prensa firmas experiencia – JCC

Redacción INCP