CTCP se refiere a las contrapartidas contables para realizar ajustes en procesos de liquidación
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0267 de 2024, en el cual absolvió las siguientes consultas sobre el tratamiento contable de la liquidación de activos y pasivos en entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha (marco técnico normativo integrado en el Anexo 5 del Decreto Único Reglamentario No. 2420 de 2015):
1. ¿Cuál es la contrapartida contable de los ajustes que surjan con posterioridad al inicio del proceso de liquidación y que no fueron reconocidos inicialmente con una contrapartida en la cuenta de ajuste al patrimonio liquidable?
En este caso, la contrapartida para los ajustes que surjan con posterioridad al inicio del proceso de liquidación debe ser el patrimonio liquidable. Esto es consistente con el objetivo de reflejar de manera precisa los cambios en el valor neto de liquidación de los activos y pasivos. De esta manera, cualquier incremento o disminución en el valor de los activos y pasivos debe ajustarse de acuerdo con el patrimonio liquidable, manteniendo la consistencia en la presentación financiera de la entidad en liquidación.
2. ¿Cuál es la contrapartida de los ajustes al valor neto de liquidación sobre los saldos de activos y pasivos existentes antes del inicio de la liquidación, pero que se realizan después de la fecha de inicio?
Al respecto, el CTCP aclaró que los ajustes al valor neto de liquidación de los activos y pasivos existentes antes del inicio de la liquidación, pero que se realizan después de la fecha inicial de la liquidación, también deben efectuarse de acuerdo con el patrimonio liquidable de la empresa. Esto se debe a que dichos ajustes buscan reflejar el reconocimiento de la nueva base de medición (valor neto de liquidación) que no se había podido medir completamente en la fecha inicial de la liquidación.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0267 de 2024 – CTCP
Redacción INCP