¿Cómo se contabilizan las bonificaciones por volumen?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0325 de 2024, en el cual se pronunció sobre el tratamiento contable de los descuentos por concepto de bonificaciones por volumen.
En primera medida, el CTCP recordó que, según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), tanto plenas como Pymes, los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición de los inventarios.
Así bien, según el ente normalizador, cuando la norma se refiere a «otras partidas similares», puede interpretarse que incluye las bonificaciones por volumen las cuales se deducen para determinar el costo de adquisición. Por lo tanto, si dicha bonificación se recibe en el momento de la compra, debe registrarse como un menor valor del costo del inventario. No obstante, si la bonificación se recibe después de que el inventario ya ha sido reconocido, es necesario identificar qué parte de esa bonificación corresponde a productos aún en inventario y qué parte ha sido llevada al costo de ventas, a fin de determinar la cuenta en la que debe realizarse el ajuste por menor valor.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0325 de 2024 – CTCP
Redacción INCP