Un contador no puede ser revisor fiscal de subsidiarias de su empleador

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0388 de 2024, en el que se pronunció sobre la posibilidad de que un profesional se desempeñe como contador de una compañía que es subsidiaria de otra en la cual ejerce como revisor fiscal.
Al respecto, el CTCP afirmó que un profesional contable no puede desempeñarse como revisor fiscal en una entidad si, al mismo tiempo, es empleado de una subsidiaria o filial de esa misma entidad, ya que esto genera una incompatibilidad. Dicha discrepancia entre los cargos debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990: “Cuando un contador público haya ejercido como empleado de una sociedad, este rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de sus subsidiarias y/o filiales por lo menos durante los siguientes 6 meses después de haber cesado en sus funciones”.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0388 de 2024 – CTCP
*Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones
Redacción INCP