¿Cuándo se pueden capitalizar los costos por prestamos?

¿Cuándo se pueden capitalizar los costos por prestamos?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0393 de 2024, en el que se pronunció sobre la posibilidad de que una empresa del Grupo 1, con base en la aplicación de la NIC 23, lleve los intereses de la financiación de la construcción de un edificio como un mayor valor del activo.

En primera medida, el CTCP aclaró que la NIC 23 establece que los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Así mismo, esta norma define que los costos por prestamos pueden incluir:

  • Gastos por intereses calculados utilizando el método del interés efectivo, tal como se describe la NIIF 9.

  • Intereses relativos a pasivos por arrendamiento reconocidos de acuerdo con la NIIF 16.

  • Las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren como ajustes de los costos por intereses.

Por último, el CTCP aclaró que, para el reconocimiento contable, una entidad capitalizará los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, como parte del costo de dichos activos. Y enfatizó en que una entidad deberá reconocer otros costos por préstamos como un gasto en el periodo en que se haya incurrido en ellos.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0393 de 2024 – CTCP

Redacción INCP


HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com