¿Cómo deben medirse las participaciones minoritarias en entidades no cotizadas?

¿Cómo deben medirse las participaciones minoritarias en entidades no cotizadas?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0043 de 2025, en el cual respondió a una consulta sobre el reconocimiento contable de una participación minoritaria (6 %) en una entidad que no cotiza en bolsa. La pregunta planteaba si una compañía del Grupo 2 podía ajustar anualmente el valor de su participación del 6 % en otra entidad con base en un «Certificado de Participación Patrimonial» emitido por esta última y si dicho certificado permitía considerar la inversión como un instrumento financiero medido a valor razonable o si debía aplicarse otro tratamiento contable.

El CTCP respondió que la inversión debe medirse al costo menos el deterioro, conforme a la Sección 11 de la NIIF para Pymes, ya que la entidad en la que se participa no cotiza en bolsa ni cuenta con un valor razonable fiable. El Certificado Patrimonial, al basarse en el valor intrínseco de la entidad emisora, no refleja factores de mercado ni cuenta con un respaldo de un mercado activo, por lo que no puede utilizarse para realizar ajustes al valor de la inversión.

Por último, si en ejercicios anteriores la compañía ajustó su inversión con base en el Certificado Patrimonial, debe analizar si esto constituye un error contable significativo. En caso de que sí, su corrección debe realizarse según la Sección 10 de la NIIF para Pymes, que regula el tratamiento de políticas contables, estimaciones y errores.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0043 de 2025 – CTCP

Redacción INCP


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