CTCP aclara cuándo un revisor fiscal debe abstenerse de emitir opinión

CTCP aclara cuándo un revisor fiscal debe abstenerse de emitir opinión

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0022 de 2025 en el que respondió una consulta sobre los impedimentos que justifican la abstención de opinión en el dictamen de revisoría fiscal y la posibilidad de dictaminar estados financieros intermedios.

Según el CTCP, el revisor fiscal debe abstenerse de emitir opinión cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y los posibles efectos de incorrecciones no detectadas sean materiales. Esta decisión debe reflejarse en el informe correspondiente, conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), en particular las NIA 700 – Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros y 705 – Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente.

En cuanto a la opinión sobre estados financieros, la entidad reiteró que el dictamen del revisor fiscal se emite sobre estados financieros de propósito general, destinados a terceros sin acceso directo a la información.

Respecto a los estados financieros intermedios, la entidad aclaró que solo serán objeto de dictamen si también son de propósito general. De lo contrario, si están dirigidos exclusivamente a la administración o a autoridades regulatorias, se considerarán estados financieros de propósito especial y no requerirán dictamen del revisor fiscal.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0022 de 2025 – CTCP

Redacción INCP


HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com